En marzo del 2018 se promulgó la ley N° 30741, ley que regula la hipoteca Inversa, la cual busca que los adultos mayores puedan poner en valor su vivienda y recibir un monto de dinero de una entidad del sistema financiero o aseguradora (en una o varias cuotas). Y en setiembre del 2018 la ley fue reglamentada por el Ministerio de Economía.
Al acceder a la hipoteca inversa, la persona podrá seguir viviendo en su predio hasta fallecer, tras lo cual la vivienda pasará a manos de la compañía, salvo que los herederos o beneficiarios paguen todo el monto recibido por el propietario, con el fin de quedarse con la vivienda.
Sobre este último caso, el reglamento de la ley también establece la posibilidad de que el beneficiario realice un prepago de lo recibido durante cualquier momento del periodo del contrato, dejando sin efecto la hipoteca inversa y logrando mantener la propiedad de la vivienda.
Es justo este punto el que genera preocupación en las empresas aseguradoras –las más interesadas en desarrollar el producto- y por el cual ninguna empresa aún lleva a cabo esta modalidad de préstamo, pues no les da certeza sobre el tiempo mínimo que podría durar un contrato de hipoteca inversa.
Por ello proponen un cambio en la norma para que el prepago recién se pueda realizar a partir del décimo año de contrato, indicó Eduardo Morón, presidente de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg).
“Si no se da ese cambio, no hay manera de que el producto sea atractivo, por ello aún nadie lo ofrece al público”, sostuvo. “Es una pena que hasta ahora no se haya podido dar la hipoteca inversa, pues recibimos llamadas de personas que están interesadas”, anotó.
De llevarse a cabo, la hipoteca inversa significaría un valor agregado para cualquier persona que busque invertir en un inmueble propio, ya que contarán con la seguridad más adelante poder obtener un valor a cambio de ser necesario.